ESTATUTO
ASOCIACIÓN CORDOBESA DE BÁSQUETBOL
(texto ordenado aprobado por inspección de personas jurídicas- res. 265/a/98-24/11/98)
Articulo 112 modificación en el inciso f.
Articulo 129 modificación total
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN – OBJETO – DOMICILIO
ART.1- Bajo la denominación de Asociación cordobesa de básquetbol, se constituye una entidad civil, con asiento y domicilio legal en la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, Republica Argentina.
ART.2- La Asociación Cordobesa de Básquetbol, entidad civil sin fines de lucro, tendrá por objeto dirigir y fomentar el básquetbol en jurisdicción del municipio de la ciudad de Córdoba o ampliando la misma si las circunstancias así lo aconsejaren, rigiendo una normativa única, para todas las instituciones afiliadas que lo practiquen, en los términos de este Estatuto y su Reglamentación. Quedan prohibidas dentro del local social las cuestiones o discusiones de carácter político o religioso, como así también la practica y/o difusión de los juegos de azar o por dinero. Quien infrinja esta disposición será penado con expulsión por la autoridad de competencia, previo sumario con audiencia del inculpado y las garantías necesarias para su defensa.
CAPITULO SEGUNDO
CONSTITUCIÓN
ART.3- Constituyen la Asociación Cordobesa de Básquetbol, las entidades afiliadas y las que solicitando su afiliación y las que solicitando su afiliación en el futuro, sean admitidas por el Consejo Directivo.
CAPITULO TERCERO
AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN
ART. 4- La Asociación será gobernada y administrada:
a) Por la Asamblea como autoridad máxima.
b) Por el Consejo Directivo como autoridad permanente.
c) Por el Tribunal de penas como autoridad disciplinaria.
d) Por la Comisión Neutral como autoridad en materia de formación, designación, calificación, etc., de los árbitros de la Asociación.
e) Por la comisión Revisadora de Cuentas como autoridad fiscalizadora de ingresos, egresos y estados contables.
f) Por el Tribunal de Honor como autoridad de juzgamiento de los miembros del Consejo Directivo, con excepción del Presidente de la Asociación y para resolver las apelaciones a resoluciones del Tribunal de Penas.
g) Por la Mesa Ejecutiva.
ART.5- Son miembros de la Asociación a efectos del articulo anterior:
a) Los delegados designados por las entidades afiliadas y de Asambleas Parciales, en su caso, para constituir las Asambleas Generales.
b) El Presidente de la Asociación.
c) Los miembros del Consejo Directivo elegidos conforme a las normas del presente Estatuto.
d) Los miembros del Tribunal de Penas.
e) Los miembros de la Comisión Neutral.
f) Los miembros de la Comisión Revisadora de Cuentas.
g) Los miembros del Tribunal de Honor.
CAPITULO CUARTO
DE LAS ENTIDADES AFILIADAS
ART.6- La afiliación es permanente y obliga indistintamente a las instituciones, sus jugadores, dirigentes, socios y simpatizantes. La afiliación deberá solicitarse al Consejo Directivo por escrito, cumplimentándose los requisitos que establece el Reglamento General.
ART.7- El Consejo Directivo resolverá acerca de todo pedido de afiliación o reafiliación. La entidad cuya solicitud sea aceptada, deberá militar en todos los casos en la división menor de ascenso.
ART.7 BIS- Para el supuesto de entidades de otras jurisdicciones y con acuerdo previo de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Córdoba, se permitirá su incorporación al régimen de competencia de la Asociación Cordobesa de Básquetbol. En tal caso el Consejo Directivo queda facultado para decidir su ingreso a dicho régimen, fijando el modo, rango y condiciones de su participación, previa vista a los Consejos Auxiliares. En todos los casos, la incorporación será de carácter transitorio.
CAPITULO QUINTO
DE LAS ASAMBLEAS
ART. 8- Las asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias y se formarán por reunión de :
a) El Presidente de la Asociación.
b) Los miembros del Consejo Directivo.
c) Un delegado por cada entidad de primera división A
d) Un delegado por cada dos entidades de primera división B
e) Tres delegados por segunda ascenso.
f) Un delegado por tercera ascenso, si esta división existiera.
Las instituciones representadas, deberán encontrarse al día con Tesorería en el rubro aranceles.
ART. 9- Los delegados con representación directa es decir Primera A, serán designados para cada Asamblea por la entidad que representen, con arreglo a sus propios estatutos, pero deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser socios de la entidad que representen.
b) Ser mayores de 21 años.
c) No estar sufriendo pena disciplinaria (excepto amonestación), en el momento de la celebración de la Asamblea. Para los miembros de los Consejos Auxiliares, a los efectos de este articulo, se computará como doble la pena que le hubiera impuesto el Tribunal.
d) No haberse desempeñado como árbitro, director técnico o jugador en los últimos doce meses.
e) No haber sufrido condena judicial por delito contra persona o propiedad privada.
f) No representar a más de una entidad afiliada.
g) No pertenecer al Consejo Directivo.
ART.10- Los delegados indirectos de primera B, segunda ascenso y Tercera división ascenso, serán designados en Asambleas parciales por los asambleístas de dichas entidades convocados por separado y al efecto. Para cada Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se convocará a Asambleas parciales, para elegir los delegados indirectos de las distintas divisiones que actuarán en la Asamblea convocada. Estas asambleas parciales serán citadas por lo menos 48 horas antes de la fecha fijada para la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en la forma fehaciente que lo disponga la Presidencia o el Consejo Directivo. Los delegados de las entidades que concurran a las Asambleas Parciales deberán reunir las mismas condiciones especificadas en el artículo 9 incisos a y g.
ART.11- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Asociación o en su defecto por el Vicepresidente primero o Vicepresidente segundo. En ausencia de los tres, por un miembro del Consejo Directivo designado al efecto por la propia Asamblea. En defecto de los cuatro casos previstos, la Asamblea podrá elegir Presidente de su propio seno, el que tendrá siempre su voto y doble en caso de empate.
Los miembros del Consejo Directivo no podrán votar y solo tendrán voz. El Presidente de la Asociación o sus reemplazantes estatutarios, votarán solamente en caso de empate.
ART. 12- Las Asambleas quedarán constituidas con la mitad más uno de su número total, a la hora fijada en la convocatoria, con una tolerancia de treinta minutos. Empero, si vencida la tolerancia no existiera el número de la mitad más uno, la Asamblea quedará constituida con cualquier cantidad de delegados presentes, siendo válidas todas y cada una de las decisiones que tomare dentro del orden del día, después de transcurrida media hora más.
ART. 13- Las convocatorias a Asambleas se realizarán conforme a las normas legales Estatutarias y Reglamentarias de aplicación, pero nunca con una anticipación menor de veinte días a la fecha establecida. Las citaciones a Asambleas serán formuladas por el Secretario General de la Asociación mediante comunicación escrita a la sede legal de la entidad afiliada, con una anticipación no menor de cinco días al fijado para su realización, expresándose la fecha de la Asamblea, hora de iniciación, lugar de reunión y el orden del día a tratar. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia durante un día, cumplimentándose además todas las disposiciones y normas legales dispuestas por la autoridad competente.
ART. 14- La Asamblea Ordinaria se verificará dentro de los ciento veinte (120) días corridos posteriores al cierre del ejercicio económico de cada año, en el día que fijare el Consejo Directivo y tendrá por objeto:
a) Considerar la Memoria de Presidencia por el período inmediato anterior.
b) Considerar el Balance General y Cuadro Demostrativo de Excedentes y Pérdidas al 31 de diciembre inmediato anterior, que será suscripto por el Presidente, Secretario y Tesorero e informado por la Comisión Revisadora de Cuentas.
c) Elegir Presidente de la Asociación y tres miembros titulares y dos suplentes de los mismos para el Consejo Directivo, cada dos años. Estos últimos (titulares y suplentes) deberán tener antecedentes de participación en el quehacer del básquetbol.
d) Elegir los miembros del Tribunal de Penas cada año.
e) Elegir la Comisión Revisadora de Cuentas cada año.
f) Elegir los miembros de la Comisión Neutral cada año.
g) Elegir los miembros del Tribunal de Honor cada año.
h) Tratar cualquier otro asunto de interés propuesto por el Consejo Directivo o por el 25% de las Instituciones afiliadas.
ART.15- Las Asambleas Extraordinarias se realizarán:
a) Cuando lo disponga el Consejo Directivo.
b) Cuando lo solicite por escrito al Consejo Directivo el veinticinco por ciento de las entidades afiliadas, como mínimo, en tal caso el Consejo Directivo deberá adoptar resolución al respecto dentro de los treinta días de formulada la petición.
c) Cuando se apele a una resolución del Consejo Directivo, del Tribunal de Honor o de la Comisión Neutral.
ART. 16- Rigen para las Asambleas Extraordinarias, las disposiciones contenidas en el artículo 11,12 y 13 del presente Estatuto.
ART. 17- Corresponde asimismo a la Asamblea Extraordinaria:
a) Autorizar toda compra, venta, gravamen, permuta, hipoteca o arrendamiento de bienes inmuebles.
b) Modificar el Estatuto y el Reglamento General.
c) Disolver la Asociación.
d) Ejercer jurisdicción de apelación en los casos previstos en el artículo 15 inc. C).
e) Aprobar o rechazar los poderes de sus propios miembros.
f) Imponer sanciones a sus propios miembros, al Presidente de la Asociación, a los miembros del Tribunal de Penas, Comisión Revisadora de Cuentas, Comisión Neutral y Tribunal de Honor.
g) Interpretar este Estatuto y Reglamento General.
Para la aprobación de los incisos a), b) y c), será necesario el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea.
ART.17 BIS- El candidato a Presidente de la Asociación y los tres miembros titulares y dos suplentes del Consejo Directivo, deberán ser propuestos a pedido de una o más entidades afiliadas, en forma expresa y por Secretaría, con una antelación no menor de 15 días corridos antes de la fecha fijada para la Asamblea. En caso de que no existiera la postulación por una entidad, será elegido por la Asamblea Ordinaria.
ART.18- Para elegir Presidente de la Asociación y previa designación por el titular de la Asamblea de tres asambleístas, que integrarán la Comisión Escrutadora, cada asambleísta depositará su voto en una urna habilitada a tal efecto, en sobre cerrado. Acto seguido, la Comisión Escrutadora procederá a la apertura, recuento y cómputo de votos emitidos, proclamando Presidente de la Asociación a quién hubiere obtenido la mayoría absoluta de los sufragios. Para el caso de reelección la persona elegida deberá serlo con un mínimo de votos de dos tercios de los delegados presentes. El mismo procedimiento será observado para la elección de los miembros del Tribunal de Penas, Comisión Neutral, Comisión Revisadora de Cuentas y Tribunal de Honor. Cuando no hayan obtenido la mayoría absoluta o los dos tercios de votos, se procederá a eliminar al candidato menos votado y se realizará una nueva votación. Cuando se hubiese efectuado una segunda votación y aún no hubieran los candidatos obtenido el porcentaje de votos que por Estatuto corresponden, la Asamblea pasará de inmediato a cuarto intermedio por el tiempo que la misma determine, a fin de lograr las condiciones necesarias para la elección.
CAPITULO SEXTO
DE LAS ASAMBLEAS PARCIALES
ART.19- A los efectos de elegir delegados indirectos de las distintas divisiones involucradas, ante la Asamblea de la Asociación, la Presidencia convocará a las entidades de Primera B, Segunda Ascenso y Tercera División, por separado, a las Asambleas Parciales en las que se procederá a elegir los representantes ante la Asamblea en el número que de acuerdo a estos reglamentos y Estatutos les corresponda, en votación secreta y a simple pluralidad de votos. En caso de empate en la primera votación, se practicará una segunda, entre los candidatos más votados. No podrán ser elegidos representantes ante la Asamblea ningún delegado que no haya sido debidamente acreditado ante la Asamblea Parcial. Estas Asambleas Parciales serán presididas por el Presidente de la Asociación o por un miembro del Consejo Directivo y se constituirán en la primera citación con la mitad más uno de sus miembros o en su defecto transcurrida media hora de tolerancia, la Asamblea Parcial se constituirá con los miembros presentes, cualquiera fuera el número.
CAPITULO SÉPTIMO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ART.20- El Consejo Directivo estará formado:
a) Por el Presidente y tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por la Asamblea.
b) Por tres delegados titulares y dos suplentes, elegidos por el Consejo Auxiliar de Primera A.
c) Por dos delegados titulares y uno suplente, elegidos por el Consejo Auxiliar de Primera B.
d) Por un delegado titular y uno suplente, elegidos por el Consejo Auxiliar de Segunda Ascenso.
e) derogado.
f) Por un delegado titular y uno suplente, elegidos por el Consejo Auxiliar de Tercera División (en caso de crearse esta división).
g) Por un delegado titular y un suplente , elegido por el Consejo Auxiliar de Divisiones Inferiores, con voz y sin voto.
h) Por un delegado titular y un suplente, elegido por el Consejo Auxiliar de Divisiones Promocionales, con voz y sin voto.
Para los incisos g) y h) solo podrán designarse delegados que pertenezcan a entidades afiliadas, que no hubieren solicitado el permiso previsto en el artículo 119.
No podrán participar en el Consejo Directivo, mas de dos delegados que representen a una misma institución.
ART.21- El Consejo Directivo en su primera sesión designará a uno de sus miembros para ejercer la Vicepresidencia primera y reemplazar al titular en caso de ausencia, licencia, renuncia o fallecimiento. Si la falencia fuese permanente y faltaren menos de 180 días corridos para el cumplimiento del mandato, el reemplazo se efectuará hasta tanto la Asamblea designe nuevo titular.
En la misma sesión el Consejo Directivo procederá a elegir de su seno: un Vicepresidente segundo, un Secretario General, un Pro Secretario General, un Tesorero, un Pro Tesorero y un Secretario de Actas. Asimismo se designarán Vocales por orden numérico hasta completar los consejeros restantes.
En caso de renuncia o baja del Vicepresidente primero, será sustituido por el segundo y si fuera del Vicepresidente segundo, Pro Secretario, Pro Tesorero o Secretario de Actas, serán reemplazados por los Vocales, según su ordenamiento.
Todos estos cargos directivos serán desempeñados “ad-honorem”.
ART.22- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
a) Ser mayor de 21 años.
b) No tener vigente pena disciplinaria impuesta por esta Asociación. A los efectos del presente inciso, se computará como doble la pena impuesta por el Tribunal.
c) No haberse desempeñado como árbitro, director técnico o jugador en los últimos doce meses.
d) No haber sufrido condena judicial por delito contra persona o propiedad privada.
e) Ser socio, para el caso de delegados de Primera División A, de la entidad que representan.
ART.23- Los miembros del Consejo Directivo durarán un año en el ejercicio de sus funciones, a contar desde la reunión constitutiva, que se llevará a cabo dentro de los quince días de finalizada la Asamblea Ordinaria, hasta la realización de la Asamblea Ordinaria del año inmediato siguiente.
ART.24- Los delegados suplentes reemplazarán a los titulares de su área en caso de ausencia, con voz y voto. Los delegados suplentes asumirán carácter de titulares en ausencia de éstos en forma definitiva y hasta tanto el respectivo Consejo Auxiliar de la División o Presidente de la Asociación según corresponda, proceda a su ratificación como titular o su reemplazo.
ART.25- En caso de producirse la baja de algún miembro del Consejo Directivo, cuando se tratare de representantes de las distintas divisiones, por Secretaría General se comunicará de inmediato al Consejo Auxiliar de la división a la que corresponda el delegado cesado, debiendo dicho Consejo Auxiliar nombrar al reemplazante en el término de siete días. De no designar al reemplazante en el término fijado, el Presidente de la Asociación procederá a designarlo de entre los miembros que forman el Consejo Auxiliar de la división.
El miembro del Consejo Directivo que haya sido dado de baja por pena disciplinaria, no podrá integrar los Consejos Auxiliares por el término de doce meses, salvo el cese de mandato previsto en el artículo 26.
ART.26- La ausencia sin causa justificada de un miembro titular o suplente que lo reemplace, a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas a que haya sido convocado el Consejo Directivo, traerá aparejada la cesación de su mandato. Se entenderá como causa justificada de ausencia, no computable a los efectos anteriormente expresados, las motivadas por enfermedad, ausencia de la ciudad, razones de trabajo o situaciones de fuerza mayor. Los pedidos de justificación deberán efectuarse únicamente por escrito, con entrada por nota en la sesión a la cual no asiste o en la inmediata siguiente. El Consejo Directivo resolverá sobre la justificación o no de la falta.
ART.27- La asistencia de los miembros del Consejo Directivo será verificada por medio de un libro que cada miembro suscribirá antes de entrar en sesión. Transcurridos quince minutos de la hora fijada para la sesión, ésta no podrá realizarse sin la presencia de la mitad mas uno de los componentes titulares del Consejo Directivo o sus reemplazantes estatutarios, vencida la tolerancia de quince minutos se procederá al cierre del libro de firmas, no pudiendo incorporarse ningún miembro con posterioridad a dicha hora. Los delegados de la misma división no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión, entendiéndose por tal también aquellas en que el cuerpo hubiere dispuesto cuarto intermedio para la misma fecha. De pasarse a cuarto intermedio para día o días posteriores, podrán incorporarse a la sesión los titulares que hubieren estado ausentes en la iniciación o los suplentes en reemplazo de los titulares ausentes.
ART. 28- El Consejo Directivo deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez por semana y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente de la Asociación o Vicepresidente en ejercicio o cuando lo soliciten por escrito no menos de tres miembros. El día y la hora de las sesiones ordinarias, será fijado por el Consejo Directivo en sesión constitutiva.
ART. 29- Las sesiones del Consejo Directivo serán públicas en tanto el Cuerpo en casos especiales no decida lo contrario. En este supuesto, la divulgación de detalles del debate por parte de algún miembro, será sancionada por el Tribunal de Honor.
ART.30- Las resoluciones del Consejo Directivo tendrán validez cuando sean aprobadas a simple pluralidad de votos en sesión constituida, salvo el caso en que exija un número mayor, expresamente, en este Estatuto y/o Reglamento General. Para todos los casos, el Cuerpo deberá haber sido convocado reglamentariamente.
ART.31- Toda denuncia contra un miembro del Consejo Directivo o de producirse cualquier incidente entre miembros del Cuerpo que pueda en principio ser objeto de sanción, el Cuerpo recopilará los antecedentes del caso en particular, del o de los imputados y los elevará para su consideración, siempre que cuente con el voto afirmativo de la mitad mas uno de los miembros que componen el Cuerpo, en sesión secreta.
ART.32- Son atribuciones del Consejo Directivo:
a) Dirigir y administrar la Asociación.
b) Aceptar o rechazar los poderes de sus propios miembros y eliminar a éstos de su seno por ausencias.
c) Proponer el Reglamento General ante la Asamblea.
d) Conceder afiliaciones a nuevas entidades y reafiliación en su caso.
e) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con sujeción a este Estatuto y/o Reglamento General.
f) Sancionar los programas de torneos oficiales y/o especiales.
g) Aplicar las multas a las entidades afiliadas y/o adherentes.
h) Establecer la creación de nuevas divisiones y/o categorías o eliminar alguna vigente.
ART.33- El Consejo Directivo responderá de sus actos ante la Asamblea a cuyas resoluciones prestará acatamiento.
ART.33 BIS- El presidente, el Secretario General y el Tesorero, o sus reemplazantes estatutarios en caso de ausencia justificada de alguno de ellos, siempre en número total de tres, constituirán la MESA EJECUTIVA de la Asociación, la que podrá adoptar decisiones en caso de necesidad y urgencia, ad referéndum de la primera reunión del Consejo Directivo, debiendo sesionar con todos sus miembros, siendo las resoluciones válidas con mayoría de votos y pudiendo reunirse cada vez que lo solicite alguno de sus miembros.
CAPITULO OCTAVO
DEL PRESIDENTE
ART.34- El Presidente de la Asociación será elegido por la Asamblea y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelecto de acuerdo a las prescripciones de este Estatuto.
ART.35- El Presidente de la Asociación es el representante de la misma, en todos los actos en que ésta intervenga, como persona jurídica y/o como entidad deportiva.
ART.36- Son atribuciones y deberes del Presidente de la Asociación:
a) Presidir las reuniones de la Asamblea y del Consejo Directivo.
b) Representar oficialmente a la Asociación y otorgar, aceptar y firmar los instrumentos públicos y/o a la Mesa Ejecutiva cuantas veces lo estime necesario o cuando lo decida la autoridad pertinente o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros.
d) Firmar en conjunto con el Tesorero los Balances y órdenes de pago y con el Secretario General, la correspondencia, comunicaciones y Acta de Asamblea. Con el Secretario de Actas, las Actas del Consejo Directivo, de sesiones que haya presidido.
e) Hacer cumplir estos Estatutos, el Reglamento General y las resoluciones que emanen de la Asamblea o del Consejo Directivo.
f) Presidir cada vez que lo estime conveniente, las reuniones de Comisiones especiales.
g) Redactar con el Secretario General la Memoria Anual.
h) Fiscalizar e intervenir en cualquier momento la contabilidad o movimiento de fondos.
i) Representar a la Asociación en las cuestiones judiciales en que fuere actora o demandada.
j) Intervenir en los debates del Consejo Directivo y/o Asambleas.
k) Decidir con su voto en los casos de empate.
ART. 37- El Presidente de la Asociación será solidariamente responsable con el Tesorero, de todos los pagos que autorice y con el Secretario General de todos los documentos que suscriban.
ART.38- El Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo de la Asociación en ese orden, reemplazarán al Presidente en los casos previstos en el artículo 21 del presente Estatuto, asumiendo las atribuciones y deberes de éste, plenamente. En caso de ausencia simultánea del Presidente y de los Vicepresidentes, serán reemplazados por un miembro que designe el Consejo Directivo. En caso de que la ausencia del titular de la Asociación fuere permanente y faltase mas de ciento ochenta (180) días corridos para completar período, el Vicepresidente primero o su reemplazante convocará a Asamblea para elegir Presidente completando el período, dentro del término de quince días de producida la ausencia.
CAPITULO NOVENO
DEL SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO DE ACTAS, SECRETARIO DE PRENSA Y RELACIONES- DEL TESORERO
ART.39- Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Suscribir con el Presidente todos los documentos que requieran su firma .
b) Acompañar al Presidente de la Asociación cuando fuese necesario.
c) Redactar las actas de Asambleas y actuar en tal carácter en las mismas.
d) Convocar a sesión del Consejo Directivo, cada vez que lo disponga el Presidente.
e) Fijar en lugar visible del local social, copia de las resoluciones adoptadas por el Consejo Directivo.
f) Representar al Presidente y Vicepresidente dentro de los locales sociales, en actos deportivos y de similar índole, cuando ellos no estuvieran presentes.
g) Tener bajo sus órdenes a los empleados de la Asociación fijando las obligaciones y tareas e cada uno, con exclusión de aquellos que por prescripción del presente Estatuto, dependen directamente de la Tesorería.
ART.40- El Pro Secretario General reemplazará al Secretario General con todas sus atribuciones y deberes en caso de ausencia de éste.
ART.41- Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas, la redacción y lectura de actas de sesiones del Consejo Directivo.
ART.42- Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Relaciones :
a) Acompañar al Presidente de la Asociación cuando fuese necesario.
b) Mantener permanente contacto con los medios de prensa.
c) Tomar medidas contundentes para que la información de todo carácter de la Asociación , llegue en la mejor forma posible a la prensa.
d) Mantener con las entidades afiliadas un permanente contacto en lo que hace a la información de la Asociación.
f) Llevar un registro de aniversario de entidades con la cual mantiene relaciones, de medios de difusión y entidades afiliadas, dando cuentas al Consejo Directivo, cuando estime que la Asociación debe hacerse presente en estos aniversarios.
ART. 43- Son deberes y atribuciones del Pro Secretario de Prensa y Relaciones:
a) Reemplazar al titular con todos los deberes y atribuciones.
b) Colaborar con el titular en la realización de las tareas de su área.
Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Controlar todas las sumas que por cualquier concepto deban ingresar a la Asociación.
b) Abonar las órdenes de pago autorizadas por el Consejo Directivo, que estén suscriptas por el Presidente.
c) Depositar los fondos que perciba en las entidades bancarias que disponga el Consejo Directivo, de acuerdo a las exigencias legales en vigencia, a la orden conjunta suya y del Presidente de la Asociación.
d) Disponer de un fondo fijo en efectivo, para gastos menores, cuyo monto determinará el Consejo Directivo.
e) Firmar en conjunto con el Presidente, los cheques y otros documentos y/o medios de pago y/o créditos.
f) Presentar bimestralmente al Consejo Directivo un balance de comprobación de saldos, con la obligación asimismo de colocar copia en el transparente de la Asociación.
g) Someter trimestralmente a la Comisión Revisadora de Cuentas, todos los comprobantes y libros de contabilidad con la información contable y con la información accesoria que solicitaren.
h) Presentar anualmente al Consejo Directivo el Balance General y Cuadro Demostrativo de Excedentes y Pérdidas para su posterior elevación a la Asamblea.
i) Dirigir la contabilidad de la Asociación y el personal afectado a su registro, cobradores, boleteros y controles.
j) Organizar y conservar el archivo de todos los documentos de ingresos y egresos.
k) Presentar al Consejo Directivo las órdenes de pago para su autorización.
l) Disponer el control de boleterías cuando lo estime conveniente o cuando lo resuelva el Consejo Directivo.
ART.44- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Controlar todas las sumas que por cualquier concepto deban ingresar a la Asociación.
b) Abonar las órdenes de pago autorizadas por el Consejo Directivo, que estén suscriptas por el Presidente.
c) Depositar los fondos que perciba en las entidades bancarias que disponga el Consejo Directivo, de acuerdo a las exigencias legales en vigencia, a la orden conjunta suya y del Presidente de la Asociación.
d) Disponer de un fondo fijo en efectivo, para gastos menores, cuyo monto determinará el Consejo Directivo.
e) Firmar en conjunto con el Presidente, los cheques y otros documentos y/o medios de pago y/o créditos.
f) Presentar bimestralmente al Consejo Directivo un balance de comprobación de saldos, con la obligación asimismo de colocar copias en el transparente de la Asociación.
g) Someter trimestralmente a la Comisión Revisadora de Cuentas, todos los comprobantes y libros de contabilidad con la información contable y con la información accesoria que solicitaren.
h) Presentar anualmente al Consejo Directivo el Balance General y Cuadro Demostrativo de Excedentes y Pérdidas para su posterior elevación a la Asamblea.
i) Dirigir la contabilidad de la Asociación y el personal afectado a su registro, cobradores, boleteros y controles.
j) Organizar y conservar el archivo de todos los documentos de ingresos y egresos.
k) Presentar al Consejo Directivo las órdenes de pago para su autorización.
l) Disponer el control de boleterias cuando lo estime conveniente o cuando lo resuelva el Consejo Directivo.
ART.45- Son deberes y atribuciones del Pro Tesorero:
a) Cooperar con las tareas del Tesorero.
b) Reemplazar a éste en caso de ausencia.
CAPITULO DECIMO
DE LOS CONSEJOS AUXILIARES
ART.46- Se constituirán Consejos Auxiliares de Primera A y/o Primera B y/o Segunda Ascenso y/o Tercera Ascenso (según la existencia de dichas divisiones), Inferiores y/o Promocionales, pudiendo autorizar el Consejo Directivo, su funcionamiento en forma conjunta y constituir otros o suprimir alguno.
ART.47- Integrarán el Consejo Auxiliar de cada división, un representante por cada institución que milita en la división.
ART.48- Para integrar el Consejo Auxiliar, los delegados deben reunir las siguientes condiciones:
a) Ser socios de la entidad que representan.
b) Ser mayor de 21 años.
c) No tener vigente pena disciplinaria impuesta por esta Asociación. A los efectos del presente inciso, se computará como doble la pena impuesta por el Tribunal.
d) No haberse desempeñado como árbitro, director técnico o jugador en los últimos doce meses.
e) No representar a más de una entidad afiliada.
ART.49- Finalizada la Asamblea Ordinaria, el Presidente de la Asociación procederá a convocar por separado a las entidades afiliadas a los fines de integrar el Consejo Auxiliar de cada división. Esta convocatoria deberá efectuarse con no menos de tres días de anticipación a la fecha fijada en la convocatoria.
ART.50- En la sesión constitutiva de los Consejos Auxiliares de cada división, se procederá a elegir de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Pro Secretario.
ART.51- Asimismo en la sesión constitutiva se procederá a designar los representantes de la división ante el Consejo Directivo, en el número que determinen los Estatutos.
ART.52- Las reuniones de los Consejos Auxiliares se realizarán por lo menos cada quince días, en el día y hora que se establezca en la sesión constitutiva. Las sesiones se realizarán con quórum legal de la mitad mas uno de los miembros que componen cada Consejo Auxiliar, hasta quince minutos de transcurrida la hora fijada para la sesión. Pasados los quince minutos de tolerancia, el Consejo Auxiliar sesionará dejando constancia del número que asiste al iniciar la sesión. Los miembros que lleguen fuera de los quince minutos de tolerancia, podrán incorporarse a la reunión, dejándose constancia de la hora de llegada.
ART.53- La ausencia de un delegado a dos reuniones consecutivas o tres alternadas, a las que hubiere sido convocado formalmente, traerá aparejada la baja del consejero, debiendo la entidad a la que representa, proceder a su reemplazo dentro de los diez días de la baja del delegado, el que se incorporará de inmediato una vez aprobada su designación por el Consejo Auxiliar.
ART.54- Si por cualquier circunstancia un delegado del Consejo Auxiliar no pudiera concurrir a determinada sesión, podrá ser reemplazado mediante carta poder por otra persona de la entidad, incorporándose de inmediato a la sesión a la cual concurre, previo la comprobación de que reúne los requisitos del artículo 48.
ART.55- En caso de ausencia temporaria del Presidente, del Vicepresidente o Secretario o Pro Secretario, el Consejo Auxiliar nombrará de entre sus miembros reemplazante provisorio. Si la ausencia es definitiva, procederá a efectuar las designaciones que corresponda para tener integrado el Consejo Auxiliar.
ART.56- Son deberes y atribuciones de los Consejos Auxiliares:
a) Designar sus representantes ante el Consejo Directivo, en el número que de acuerdo a la división, establezcan los Estatutos.
b) Proponer mediante proyectos o por intermedio de sus representantes ante el Consejo Directivo, todo tema que se considere de interés para la buena marcha de la Asociación.
c) Proponer la forma, fecha, días de disputa del Torneo Oficial de su división, como asimismo de torneos especiales.
d) Designar a dos de sus miembros para que en representación del Consejo Auxiliar, concurran ante el Consejo Directivo con voz y sin voto, para informar, aclarar, fundar posiciones, etc., en todo asunto que el Consejo Directivo, y que se relacione con exclusividad a temas que atañen a la división que representan.
e) Considerar todo aspecto que tienda al mejoramiento de las relaciones entre las entidades afiliadas, torneos, conferencias, ateneos, etc.
ART.57- Los miembros del Consejo Auxiliar de cada división durarán un año en el ejercicio de sus funciones, desde la reunión constitutiva, hasta la finalización de la Asamblea Ordinaria de la Asociación.
ART.58- El Presidente de la Asociación, el Vicepresidente primero, el Vicepresidente segundo o sus reemplazantes estatutarios en ausencia de éstos, podrán concurrir a las sesiones de los Consejos Auxiliares, a fin de informarse de los temas de consideración.
ART. 59- Secretaría de la Asociación, habilitará al Consejo Auxiliar de cada división, un libro especial en el que se registrará la asistencia a las reuniones, de sus miembros.
ART. 60- De cada reunión que realice cada Consejo Auxiliar, se labrará un acta que será refrendada por el Presidente o sus reemplazantes legales. Estas actas se labrarán por duplicado, quedando el original como control y uso de cada Consejo Auxiliar y el duplicado debidamente firmado, se elevará al Consejo Directivo.
ART.61- Los representantes ante el Consejo Directivo y los delegados que designen para casos especiales, deberán ante el Consejo Directivo, cumplir fielmente el mandato que por resolución del Consejo Auxiliar se haya establecido.
ART.62- Las resoluciones de los Consejos Auxiliares tendrán validez cuando se aprueban por más de la mitad de los miembros presentes, reunidos en las condiciones del artículo 52 de estos Estatutos.
ART.63- El Consejo Auxiliar podrá reemplazar a sus delegados designados ante el Consejo Directivo, pero será necesario que tal resolución sea tomada con el voto de las tres cuartas partes de los miembros que componen el Consejo Auxiliar.
ART.64- No obstante lo indicado en el artículo 53, el Consejo Auxiliar podrá reunirse en sesión extraordinaria por convocatoria del Presidente o su reemplazante legal o a pedido de cuatro de sus miembros. La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá ser notificada en forma legal.
ART.65- Cuando un miembro del Consejo Auxiliar haya sido sancionado por el Tribunal de Penas, automáticamente cesará en sus funciones en dicho Consejo, debiendo la entidad a la que representa nombrar a su reemplazante en el término fijado por estos Estatutos. Cuando la sanción sea impuesta por el Tribunal de Honor a un miembro del Consejo Directivo integrante a la vez del Consejo Auxiliar, también caducará en su mandato con los alcances para el club que representa a su reemplazo.
CAPITULO UNDECIMO
DEL TRIBUNAL DE HONOR
ART.66- El Tribunal de Honor es un cuerpo especial que estará integrado por tres miembros titulares y un suplente, todos elegidos por la Asamblea de la Asociación.
ART.67- Los miembros del Tribunal de Honor, durarán un año en el ejercicio de sus funciones, desde la fecha que fueron designados hasta la finalización de la Asamblea Ordinaria Anual.
ART.68- El Tribunal de Honor entenderá en los siguientes casos:
a) Apelaciones a resoluciones del Tribunal de Penas, luego de haberse cumplido el trámite de reconsideración.
b) Resolver en asuntos que , relacionados con miembros del Consejo Directivo, le sean elevados por este cuerpo para su consideración, luego de agotadas las instancias internas.
ART. 69- El Tribunal de Honor se reunirá dentro de los cinco días de haber sido notificado en forma fehaciente por Secretaría de la Asociación. Secretaría informará previamente al Presidente del Tribunal de Honor, quién fijará día de reunión dentro de los cinco días de recibida la comunicación del Consejo Directivo, pudiendo la convocatoria hacerla en forma personal el Presidente del Tribunal de Honor o delegar la convocatoria en el Consejo Directivo, por intermedio del Secretario General o sustituto legal.
ART.70- En los casos de apelaciones a resoluciones del Tribunal de Penas, este cuerpo pondrá a disposición del Tribunal de Honor, todos los antecedentes obrantes en su poder, denuncias, notas defensa, declaraciones tomadas, notas de reconsideración, etc.
ART.71- En los casos de tratarse de miembros del Consejo Directivo, el Cuerpo por intermedio de Secretaría, pondrá a disposición del Tribunal de Honor los antecedentes del caso, copia de Actas del Consejo Directivo, notas denuncias, resoluciones, resoluciones tomadas por el Cuerpo, etc. Y declaraciones del o de los imputados y todo elemento que pueda servir para analizar la cuestión.
ART.72- En los casos de apelaciones a resoluciones del Tribunal de Penas, el Tribunal de Honor podrá anular o reducir la pena recurrida, pero si de las actuaciones surgiera a juicio del Tribunal de Honor, que la sanción impuesta es menor a la que correspondiera de acuerdo al Código de Penas, hará notar en su resolución esta circunstancia, para aumento de pena.
ART.73- En los casos de juzgamiento de miembros del Consejo Directivo, el Tribunal de Honor aplicará penas de inhabilitación por el tiempo que, de acuerdo al Código de Penas vigente estime corresponda, luego de evaluar los hechos.
ART.74- En los casos en que deba actuar el Tribunal de Honor, será obligatoria la comparecencia del o de los imputados, pudiendo el Tribunal citar testigos o invitar a miembros de cualquiera de los Cuerpos de la Asociación que puedan aportar conocimientos de hechos, para una mejor orientación en sus fallos.
ART.75- Los fallos del Tribunal de Honor son inapelables, salvo en los siguientes casos:
a) Sanciones a jugadores, dirigentes, árbitros, directores técnicos, que superen un año.
b) Sanciones a entidades afiliadas que superen los sesenta días de suspensión.
Cuando corresponda, los fallos del Tribunal de Honor podrán ser apelados dentro de los cinco días de notificada la parte afectada, por ante la Asamblea de la Asociación.
CAPITULO DUODECIMO
DE LOS CONSEJEROS
ART.76- Son deberes y atribuciones de los consejeros titulares:
a) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo.
b) Desempeñar los mandatos que le encomiende el Consejo Directivo e integrar los departamentos internos y comisiones especiales.
c) En caso de ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes primero y segundo, tomar medidas de carácter indispensables y mínimas para salvar situaciones de apremio, con cargo de dar cuenta de inmediato al Presidente o sustituto.
d) Ocupar cualquier cargo vacante por disposición del Consejo Directivo.
ART.77- Son deberes y atribuciones de los Consejeros suplentes:
a) Concurrir con voz y voto en reemplazo de los titulares a las reuniones del Consejo Directivo.
b) Desempeñar cualquier función que le encomiende, en uso de sus atribuciones, el consejo Directivo, en paridad de derechos que los Consejeros Titulares.
CAPITULO DECIMO TERCERO
DEL TRIBUNAL DE PENAS
ART.78- El Tribunal de Penas estará constituido por cinco miembros, tres de ellos titulares y los restantes suplentes, cargos todos “ad-honorem”, elegidos por la Asamblea de acuerdo al presente Estatuto. Durarán un año en sus funciones desde su elección, hasta la finalización de la Asamblea Ordinaria del año siguiente.
ART.79- En la primera sesión que realice, designará de su seno un Presidente y un secretario. Sesionará una verz por semana y antes de la sesión del Consejo Directivo, integrando quórum con tres de sus miembros titulares o suplentes.
ART.80- No podrán ser miembros del Tribunal de Penas:
a) Los que hayan sufrido penas como dirigentes, impuestas por ésta Asociación u otras de su índole.
b) Los menores de 21 años.
c) No haberse desempeñado como árbitro, director técnico o jugador en los últimos doce meses.
d) Los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Revisadora de cuentas y de la Comisión Neutral, salvo en los casos previstos en el artículo 81 de éstos Estatutos.
e) Los que en los últimos doce meses hayan sido miembros de la Asamblea de la Asociación, del Consejo Directivo o de la Comisión directiva de entidad afiliada a la Asociación.
f) Los que hubieran sido condenados en sede penal, por atentado contra las personas o propiedad privada.
ART.81- En caso de renuncia o fallecimiento de tres o más miembros titulares o suplentes, el Consejo Directivo procederá a convocar a Asamblea para su reemplazo completando períodos.
Cuando por motivos de renuncia o fallecimiento o en casos de ausencias prolongadas de miembros del Tribunal de Penas, que origine falta de quórum para que el Cuerpo pueda sesionar y hasta tanto se complete su número, o se realice la Asamblea que reemplace a los renunciantes o fallecidos, el Cuerpo se integrará en el siguiente orden:
a) Por el Presidente de la Asociación.
b) Por el Secretario General de la Asociación.
c) Por otro miembro designado por el Presidente de la Asociación, que podrá ser del Tribunal Honor, Comisión Neutral , Comisión Revisadora de Cuentas o Consejo Directivo, a criterio del Presidente.
En todos los casos siempre actuarán como titulares del Tribunal de Penas los miembros titulares o suplentes que estén en sus funciones, pasando a ser suplentes los que se incorporen temporariamente en el orden establecido en el presente Estatuto.
La no realización de una reunión de tablas del Tribunal de Penas por falta de quórum, hará que el Presidente de la Asociación tome medidas del caso para integrar el Cuerpo de la reunión siguiente.
ART.82- El Tribunal de Penas resolverá los casos de su jurisdicción, con sujeción a estos Estatutos, el Reglamento General y Código de Penas, siendo sus decisiones válidas cuando sean aprobadas por mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, adquiriendo fuerza ejecutiva al momento en que es recibida la copia por un miembro del Consejo Directivo. Quien reciba las resoluciones del Tribunal de Penas refrendará la recepción dando pase inmediato a Secretaría para su difusión.
ART.83- Los miembros del Tribunal de Penas adquirirán carácter de titulares a todos los efectos, por ausencia de cualquiera de éstos, decidiendo el Presidente del Tribunal el orden de reemplazo. El Presidente del Tribunal tendrá voto en todos los casos.
ART.84- Toda planilla, nota o documento que contuviere observaciones o denuncias contra jugadores, entidades, árbitros, dirigentes, espectadores, etc., serán elevados al Tribunal por Secretaría de Consejo Directivo.
ART.85- El Tribunal de Penas determinará por reglamento interno, los procedimientos inherentes a sus funciones y los días de sesión, que no deberá contraponerse a las estipuladas por el Art. 79, pudiendo solicitar al Consejo Directivo, todo lo que entienda necesario para su mejor gestión e invitar al Presidente de la Asociación o miembros del Consejo Directivo, en los casos que estime menester. Las resoluciones del Tribunal de Penas serán firmadas por tres miembros formando quórum legal, caso contrario no tendrá validez.
ART.86- Los miembros del Tribunal de Penas no podrán ser recusados en ningún caso, ni se permitirán exposiciones en el Consejo Directivo con ese objeto.
ART.87- Los fallos del Tribunal de Penas no podrán ser discutidos ni comentados por el Consejo Directivo, el cual se limitará únicamente a tomar conocimiento de los mismos, dándole inmediato cumplimiento.
ART.88- Son atribuciones y deberes del Tribunal de Penas:
a) Imponer sanciones disciplinarias consistentes en amonestación, suspensión, pérdida de puntos, inhabilitación, clausura de canchas, expulsión, multas, pago de gastos y reparaciones de daños y perjuicios, por infracción al Estatuto, al Reglamento General, Código de Penas y toda otra disposición pertinente de autoridad Federativa o Confederativa, aplicable con arreglo a las prescripciones de los Cuerpos legales expresados precedentemente.
b) Cuando correspondiere el tratamiento de casos relacionados a las Divisiones Inferiores, las sanciones que pudieran corresponder a jugadores, lo serán con una reducción del 50%, excepto la pena de expulsión.
CAPITULO DECIMO CUARTO
DE LA COMISION REVISADORA DE CUENTAS
ART.89- La comisión Revisadora de Cuentas estará constituida por tres miembros titulares y un suplente, que no pertenezcan al Consejo Directivo y designados por la Asamblea. Durarán un año en el desempeño de sus funciones, que será “ad-honorem”, desde su nombramiento hasta la realización de la siguiente Asamblea Ordinaria, pudiendo ser reelectos. Los miembros que no concurran dos veces consecutivas o cuatro alternadas a las citaciones que le formule el Consejo Directivo para la verificación mensual o trimestral de los libros y/o documentación, cesarán automáticamente en sus mandatos.
ART.90- En caso de renuncia, fallecimiento o cesación de dos miembros titulares o suplentes, el Consejo Directivo convocará a Asamblea para la designación de reemplazantes para completar el período.
ART. 91- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisadora de Cuentas:
a) Revisar los libros de contabilidad, documentos, cuentas, comprobantes de ingresos y egresos, etc., elevando por escrito al Consejo Directivo.
b) Proponer al Consejo Directivo las modificaciones que estimare conveniente al mejor registro de las operaciones de la Asociación.
c) Estudiar todos los asuntos que en carácter de asesoramiento le encomiende el Consejo Directivo.
d) Visar el Balance General y Cuadro Demostrativo de Excedentes y Pérdidas, formulando las observaciones que crea del caso.
e) Practicar arqueos de caja en cualquier momento.
f) Denunciar al Consejo Directivo toda irregularidad que comprobare.
g) En caso de discrepancias con el Consejo Directivo en su materia específica, solicitar al mismo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria o en su defecto, convocarla por sí, lo mismo que la Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo.
ART.92- La Comisión Revisadora de Cuentas o por su delegación alguno de sus miembros, tendrán derecho a voz en las reuniones del Consejo Directivo, por comparendo propio o a requerimiento del propio Consejo Directivo.
ART.93- Para ser miembro de la Comisión Revisadora de Cuentas se requerirá:
Ser mayor de 21 años.
No haber sufrido pena disciplinaria como dirigente, impuesta por esta Asociación u otras de su índole.
No haber sido árbitro, director técnico o jugador en los últimos doce meses.
No haber sido condenado por la justicia ordinaria en sede penal.
No haber sido miembro del Consejo Directivo, Tribunal de Penas, Tribunal de Honor, Comisión Neutral, en los últimos doce meses.
CAPITULO DECIMO QUINTO
DE LA COMISION NEUTRAL
ART.94- La Comisión Neutral estará constituida por tres miembros titulares y dos suplentes, cargos todos “ad-honorem”, elegidos por la Asamblea de acuerdo al presente Estatuto.
Durarán un año en sus funciones desde su elección hasta la finalización de la Asamblea del año siguiente.
ART.95- En la primera sesión que realice, elegirá de su seno un Presidente, actuando los restantes miembros como vocales, dos titulares y dos suplentes, integrando quórum con tres de sus miembros titulares o suplentes.
ART.96- Regirán para los miembros de la Comisión Neutral, las inhibiciones normadas por el artículo 80 del presente Estatuto.
ART.97- En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia temporaria de miembros titulares o suplentes, serán de aplicación as normas contenidas en el artículo 81 del presente Estatuto.
ART.98- La Comisión Neutral resolverá los casos de su jurisdicción con arreglo a estos Estatutos y al Reglamento General, siendo sus decisiones válidas cuando sean resueltas por mayoría de dos de sus miembros titulares o suplentes reunidos con quórum legal, tomando fuerza ejecutiva desde el momento de su lectura en el Consejo Directivo o refrendamiento por parte del Presidente o sustitutos legales. Cuando por razones de fuerza mayor no se constituya la Comisión Neutral y sea necesario tomar medidas de emergencia tales como las designaciones de árbitros, con causa debidamente justificada, el Presidente de la Asociación con la colaboración de dos miembros que él designe, integrarán el Cuerpo.
ART.99- Toda planilla, nota documento atinente a árbitros, serán elevadas a la Comisión Neutral, por Secretaría del Consejo Directivo.
ART.100- La Comisión Neutral determinará por reglamento interno, los procedimientos inherentes a sus funciones.
ART.101- Los miembros de la Comisión Neutral no podrán ser recusados en ningún caso, ni se permitirán exposiciones en el Consejo Directivo con ese objeto.
ART.102- Las decisiones de la Comisión Neutral en cuanto a aspectos de carácter administrativos, no podrán ser discutidas ni comentadas por el Consejo Directivo, el cual se limitará a tomar conocimiento de las mismas, dándole inmediato cumplimiento. Las decisiones de orden normativas serán dictadas por el Consejo Directivo.
ART. 103- Son deberes y atribuciones de la Comisión Neutral:
a) Formar, incorporar, calificar, promover a los árbitros de la Asociación. Esta nómina es enumerativa y no limitativa.
b) Suspender a los árbitros en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las sanciones que pudieran caber en jurisdicción del Tribunal de Penas.
c) La dirección y contralor de academias, cursos, conferencias, etc. Relativas a la formación de árbitros.
CAPITULO DECIMO SEXTO
DE LAS PENALIDADES
ART.104- Por transgresión a este Estatuto, al Reglamento General o a resoluciones de las autoridades de la Asociación, éstas como Cuerpo, podrán imponer sanciones a sus propios miembros, con excepción del Consejo Directivo, que elevará los antecedentes al fallo del Tribunal de Honor. Cuando se tratare de entidades, dirigentes, asociados, árbitros, directores técnicos, jugadores o espectadores, se pasarán los antecedentes al Tribunal de Penas.
ART.105- El Consejo Directivo reglamentará las penalidades previstas en el artículo anterior, en una compilación que se denominará Código de Penas, el que contemplará sanciones consistentes en: amonestación, suspensión, pérdida de puntos, pago de reparaciones de daños y perjuicios, siempre y cuando no desee aplicar un Código de Penas a entidades de mayor grado a la que la Asociación se haya afiliado. Cuando por motivo de afiliaciones a la que se halle adherida la Asociación, surja que deba aplicarse penalidades que están recopiladas en una reglamentación con vigencia obligatoria, el Consejo Directivo deberá aprobar dichas reglamentaciones o Códigos de Penas, para el orden local. El Consejo Directivo con el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros que componen el Cuerpo, podrá modificar su propio Código de Penas. Cuando por obligaciones emergentes de las afiliaciones a las cuales se encuentre adherida la Asociación, deba procederse a confeccionar un Código de Procedimientos, será facultad del Consejo Directivo la confección de dicho Código.
La pena de amonestación se aplicará a toda persona o entidad, cuando se entienda que la infracción a una norma, reviste el carácter de leve y el infractor no registre antecedentes, sirviendo esta pena como antecedente disciplinario, no incidiendo en las condiciones previstas en los artículos 22 inc. b) y 48 inc. c).
CAPITULO DECIMO SÉPTIMO
Del Recurso de Reconsideración y de Apelación
ART. 106- Las entidades podrán ejercer recurso de recurso de reconsideración en contra de las resoluciones del Consejo Directivo, del Tribunal de Penas y de la Comisión Neutral, dentro de los cinco días a contar de su vigencia, por escrito y por ante el Cuerpo del que hubiera emanado, vencido ese plazo las resoluciones quedarán firmes, consentidas, sin apelación.
ART. 107- Interpuesto el recurso de reconsideración y denegado el mismo, las entidades podrán apelar por ante el Tribunal de Honor, a las sanciones del Tribunal de Penas o ante la Asamblea General a las resoluciones del Consejo Directivo. Estas apelaciones se harán por nota dirigida al Presidente de la Asociación, dentro de los cinco días a contar de la fecha de vigencia de la resolución denegatoria y abonándose en el momento de la presentación de la nota, los derechos que para tal concepto, establezca anualmente el Consejo Directivo.
ART.108- Presentada la apelación y reuniendo todos los aspectos formales, el Presidente de la Asociación procederá a convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los diez días de recibida la apelación, dando traslado de la apelación al Tribunal de Honor, cuando se tratare de asuntos que corresponda sean tratados por dicho Cuerpo.
ART. 109- Las resoluciones del Tribunal de Honor, podrán ser apeladas por ante la Asamblea de la Asociación, cuando la pena recurrida esté encuadrada en el artículo 75 inc. a) y b) de éstos Estatutos, mediante nota dirigida al Presidente de la Asociación, con los fundamentos necesarios y cumplimentando los requisitos de pago de aranceles que establezca anualmente el Consejo Directivo. Estas apelaciones deberán efectuarse dentro de los cinco días de notificada la parte afectada, de la resolución del Tribunal de Honor. Recibida la apelación, el Presidente de la Asociación procederá a convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los diez días de recibida la apelación.
ART. 110- Cualquier resolución del Consejo Directivo, vencido el plazo fijado para la reconsideración, podrá ser modificada o anulada, siempre que reúna los siguientes requisitos: que el proyecto de modificación o anulación se presente mediante nota fundada, la que será considerada por el Consejo Directivo en la sesión siguiente a la que tuvo entrada y que el proyecto sea aprobado por dos terceras partes de los miembros que componen el Consejo Directivo.
ART. 111- La presentación de pedido de reconsideración o de apelación, no suspenderá los efectos de la resolución recurrida.
CAPITULO DECIMO OCTAVO
DEL PATRIMONIO SOCIAL
ART.112- El Patrimonio Social estará formado:
a) Por los bienes muebles e inmuebles propios de la Asociación.
b) Por los derechos que en su carácter se fijen a las entidades afiliadas y se oblen a la Asociación.
c) Por el producido de torneos o cotejos que la Asociación tome a su cargo directamente.
d) Por el producido de multas que aplique la Asociación.
e) Por las donaciones, subvenciones, legados y cualquier otro ingreso legitimo de otra índole que perciba la Asociación.
f) Por todos los recursos ordinarios y extraordinarios que se arbitren, acordes con el objeto social.
CAPITULO DECIMO NOVENO
DISPOSICIONES VARIAS
ART.113- Las competiciones del Torneo Oficial de Primera “A” y/o Primera “B” y/o Segunda Ascenso y/o Tercera Ascenso, según la existencia de estas divisiones, podrán disputarse por conveniencia deportiva en forma conjunta de dos y serán motivo de un descenso en Primera “A”, un ascenso y un descenso por división restante y un ascenso en la última división vigente, todos los años en forma obligatoria. El Consejo Directivo podrá disponer que los ascensos y/o descensos sean superiores al fijado, o bien establecer reválidas, pero para que tal resolución tenga validez, deberá ser aprobada por las tres cuartas partes de los miembros que componen dicho Cuerpo, en sesión extraordinaria convocada al efecto. Para tomar tal determinación de aumentar los ascensos y/o descensos, el Consejo Directivo deberá tener en cuenta las opiniones surgidas de los Consejos Auxiliares de cada división.
ART. 114- La Asociación podrá disponer de las instalaciones de cualquiera de las entidades afiliadas para la realización de cotejos por ella organizados, abonando en retribución por gastos, una suma fijada anualmente por el Consejo Directivo. En estos casos el acceso gratuito a las instalaciones afectadas, estará limitado a las personas con credenciales expedidas por la Asociación y la Comisión Directiva o Sub Comisión de Básquetbol de la entidad que oficie como locadora, la que podrá declinar su retribución a cambio de entradas gratuitas de sus socios con carnet al día, previa aceptación de tal declinación por parte del Consejo Directivo.
ART.115- La Asociación otorgará credenciales para el libre acceso a las canchas de las entidades afiliadas, a los señores miembros del Consejo Directivo, miembros del Tribunal de Penas, miembros de la comisión Neutral, miembros de la Comisión Revisadora de cuentas, miembros del Tribunal de Honor y miembros de los Consejos Auxiliares. Asimismo, la Asociación otorgará credenciales y entradas para periodistas. Los señores miembros de Comisiones Directivas o Sub Comisión de Básquetbol de las entidades que actúen como visitantes, tendrán libre acceso a las canchas de las entidades que actúen como local, con la entidad a la que pertenezcan dichas autoridades.
ART.116- En el Torneo Oficial de cada una de las divisiones que organice la Asociación, es obligatoria la inscripción por parte de las entidades, las que no podrán rehusar intervenir en ningún caso, bajo pena de desafiliación. En los torneos especiales o amistosos que organice la Asociación, el Consejo directivo resolverá la obligatoriedad o no de participación, bajo apercibimiento para el caso afirmativo, de idéntica sanción que la expresada en el primer párrafo de este artículo.
ART.117- Las entidades afiliadas, para disputar partidos de cualquier carácter, concertados por las mismas, deberán solicitar previamente a la Asociación la pertinente autorización. Estas autorizaciones serán otorgadas únicamente si el pedido se formula mediante nota, con indicación de tipo de partido o torneo, fecha de disputa y abonándose los aranceles correspondientes en el momento de presentar la nota, cuando se trate de encuentros por los cuales la Asociación debe a su vez comunicar a entidad jerárquicamente superior, la disputa del partido o torneo. Asimismo para los casos últimamente señalados, la presentación de pedido de permiso deberá hacerse con la antelación necesaria que permita dar cumplimiento a la Asociación de la tramitación pertinente.
ART.118- Cuando se produzca la fusión de dos o más entidades afiliadas a la Asociación, la nueva entidad formada militará en la división de mayor categoría que a la fecha de tal, tenga alguna de ellas, aún en el caso que la denominación de la nueva entidad, no sea de alguna de las que se encontraban afiliadas. Asimismo, de producirse la fusión de una entidad afiliada con otra u otras no afiliadas, la entidad afiliada y fusionada no perderá su categoría, aún en el caso en el caso que por tal fusión, la nueva entidad tenga una nueva denominación. Si en la fusión se encontrara comprendida alguna entidad desafiliada de la Asociación y la misma mantuviera alguna deuda, deberá cancelarse la deuda con las actualizaciones monetarias correspondientes, previa aceptación de la nueva entidad. Si en la fusión se incluyera alguna entidad desafiliada por falta grave, será necesario que la aceptación por parte de la Asociación, sea resuelta por los dos tercios de los miembros que componen el Consejo Directivo. En todos los casos de fusión, los jugadores pertenecientes a la o a las entidades fusionadas, pasarán a pertenecer automáticamente a la nueva entidad, debiendo cumplir con el trámite de actualización de su credencial de jugador.
ART. 119- Cuando una entidad afiliada, tuviera problemas en la integración de su equipo superior, se procederá en estos casos de la siguiente forma:
a) El pedido de no participación en el Torneo Oficial, deberá hacerlo mediante presentación de nota expresa, antes de la fecha del sorteo del programa de partidos.
b) El Consejo Directivo otorgará dicha autorización, hasta la fecha del sorteo del programa de la división a la que pasará a pertenecer esta entidad , del año siguiente, la autorización deberá ser resuelta por dos tercios de los miembros presentes en sesión del Consejo Directivo.
c) La entidad peticionante deberá obligatoriamente participar en todos los torneos de divisiones menores.
d) Al año siguiente la entidad participará en la división menor de ascenso, caso contrario se considerará desafiliada.
e) Los jugadores pertenecientes a la entidad autorizada y cuya edad supere la fijada para la categoría infantiles, podrán optar por actuar en otra entidad afiliada de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Nacional de Pases. Para registrar su firma como jugadores con pase de retorno, no será necesario la autorización de su entidad de origen, pero deberán abonarse los aranceles de pase que se hagan en el último período.
f) La representación de la entidad autorizada a no participar en las divisiones superiores, estará dada por su representante en las reuniones del Consejo Auxiliar de Divisiones Inferiores y/o Promocionales, quien no podrá integrar el Consejo Directivo.
CAPITULO VIGÉSIMO
DE LAS ENTIDADES ADHERENTES
ART.120- Podrán ser admitidas en calidad de adherentes, Instituciones Deportivas y Civiles, Colegios o Institutos de Enseñanza de nivel Oficial o Privado, entidades Comerciales o Industriales y Reparticiones Públicas.
ART.121- Estas instituciones participarán únicamente en las Divisiones Inferiores y/o Promocionales.
ART.122- Las afiliadas adherentes abonarán arancel a la Asociación, equivalente a la categoría menor de ascenso.
ART.123- Las entidades adherentes adquirirán a partir de su inscripción, cuyo arancel fijará el Consejo Directivo, los mismos derechos y obligaciones que las afiliadas, con las limitaciones establecidas en este Estatuto y su representación lo será por delegados ante el Consejo Auxiliar de Divisiones Inferiores y/o Promocionales, en un todo de acuerdo al artículo 100 del Reglamento General.
ART.124- La Asociación habilitará un registro especial de jugadores pertenecientes a entidades adherentes, debiendo llenar el jugador todos los requisitos necesarios para su perfecta identificación, edad, etc.
ART.125- Los jugadores que hayan registrado su firma para integrar equipo de entidades adherentes, no adquieren por tal acto condición de jugadores afiliados a los fines de su posterior inscripción en entidad afiliada, en cuyo caso firmarán el Registro General de jugadores, en calidad de jugadores libres.
ART.126- Únicamente podrá cambiar de entidad adherente, el jugador que por razones de estudio haya cambiado de colegio o instituto. En este caso el jugador firmará nuevamente el Registro para la nueva entidad.
CAPITULO VIGÉSIMO PRIMERO
REFORMAS AL ESTATUTO
ART.127- Únicamente la Asamblea Extraordinaria podrá modificar este Estatuto, siendo indispensable a tal efecto, que el proyecto de modificación sea aprobado por el Consejo Directivo, por la mitad más uno de los miembros que lo componen. Las modificaciones tendrán validez cuando sean aprobadas por dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea, constituida de acuerdo a las prescripciones del artículo 12 del presente Estatuto.
CAPITULO VIGÉSIMO SEGUNDO
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ART.128- La duración de la entidad es ilimitada y la Asamblea no podrá disponer la disolución de la Asociación, mientras haya instituciones que representando ocho votos en su seno, estén dispuestas a sostenerla.
ART.129- Para el supuesto caso de disolución de la Asociación los bienes remanentes en caso de disolución de la entidad, se destinen a una entidad pública o privada sin fines de lucro, de bien público o socialmente útil, con personería jurídica y que se encuentre reconocida como excepta en el impuesto a las ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o a poder del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
CAPITULO VIGÉSIMO TERCERO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART.130- Una vez aprobadas por la Asamblea Extraordinaria las modificaciones introducidas al Estatuto, quedan derogadas todas y cada una de las disposiciones que en materia de interpretación del Estatuto, hubieran tomado el Consejo Directivo y/o Asambleas, exceptuando aquellas que no estuvieran contempladas en el presente y no se contrapongan al mismo.
ART.131- Este Estatuto, una vez aprobado por la Asamblea Extraordinaria, entrará en vigencia al día siguiente de su homologación por la autoridad de contralor.ART.132- Queda facultado el Consejo Directivo para considerar, aceptar y adoptar las modificaciones de orden formal que requieran las autoridades competentes.